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El RD-L 4/2013 continúa su trámite parlamentario e incorpora algunas novedades

Revista Estaciones de servicio16/07/2013
Rdl42013 2068
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El Senado ha dado luz verde al Proyecto de Ley en el que ya se ha convertido el RD-L 4/2013, que ahora vuelve al Congreso para su aprobación definitiva y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo más destacable del trámite que ha seguido la norma es que finalmente los CODOS quedan excluidos de la misma, según explican desde Aguayo Abogados.

A pesar de que en su redacción original el RD-L 4/2013 limitaba todos los contratos de suministro en exclusiva “a un máximo de un año, con dos posibles prórrogas anuales a instancia del explotador” y prohibía “la fijación, directa o indirecta, incluyendo la pura recomendación, de los precios de venta al público por parte del operador a la estación de servicio”, tras su paso por el Congreso y el Senado estas limitaciones “no son de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor”.

El RD-L preveía un plazo de adaptación de un año “para todas las demás relaciones contractuales sometidas a las nuevas regulaciones”. Ese periodo se mantiene en el Proyecto de Ley, pero, lógicamente, no comenzará a contar a partir del 24 de febrero, sino “desde la entrada en vigor de la nueva Ley, una vez aprobada definitivamente por el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado”, explican desde Aguayo Abogados.

Otra de las modificaciones significativas en relación con el texto que ya conocíamos es que las cámaras han añadido un apartado 3 al artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, “en virtud del cual se concede a los propietarios de estaciones de servicio la posibilidad de solicitar, en la firma de los acuerdos de suministro en exclusiva con los operadores al por mayor, que se recoja en el clausulado, la venta en firme de los productos”.

Y por último, pero no por ello menos llamativo y significativo, el Proyecto de Ley faculta a las petroleras a “establecer los sistemas de inspección o seguimiento adecuados para el control del origen, volumen y calidad de los productos suministrados a las estaciones de servicio abanderadas bajo su marca, y ello con independencia de las facultades convenidas contractualmente por las partes del pacto de suministro en exclusiva”, afirman desde el despacho jurídico.

Si la petrolera llegara a detectar indicios de fraude estará obligada de informar a la Administración competente para que ésta adopte “las medidas adecuadas en protección de los consumidores y usuarios”.

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