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Artículo de opinión de Estudio Jurídico Ejaso

La Justicia Comunitaria en contra del céntimo sanitario

Revista Estaciones de servicio08/11/2013
Ejasocentimo 2096
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El pasado día 24 de octubre el abogado general de la UE, Nils Wahl, hizo públicas sus conclusiones acerca de la conformidad con el derecho comunitario del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). El comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es contundente, cuando titula que según el abogado general este impuesto que instaura la ley 24/2001 es contrario al Derecho de la Unión.

Si leemos las conclusiones del abogado general veremos que la respuesta que propone al Tribunal es menos concluyente, porque esta oposición tiene que valorarla el juez nacional proponente de la cuestión prejudicial, cuando “considere que no tiene una finalidad no presupuestaria específica”. Con independencia de lo que puedan decir los órganos judiciales nacionales, lo cierto es que el abogado general considera que el IVMDH es contrario al Derecho de la Unión y así le propone al Tribunal una sentencia en dichos términos.

Ahora bien, ¿quiere ello decir que podemos dar ya por muerto el IVMDH? La respuesta es negativa. Y no sólo porque estamos en presencia de unas conclusiones del abogado general, solamente, y de todos es conocido que las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal, sino porque además el calendario de aplicación de una eventual sentencia estimatoria de la “ilegalidad” del impuesto, requiere de pronunciamientos de órganos judiciales nacionales, como se ha explicado antes. Además tenemos que recordar que desde el 1 de enero de 2013 este impuesto se ha integrado en la estructura general del Impuesto General sobre Hidrocarburos.

Aunque razonablemente el Tribunal seguirá el criterio del abogado general, como hace en un 80% de casos, tenemos que entender que la sentencia del Tribunal de Justicia, cuando se produzca, es interpretativa de una disposición comunitaria pero se dicta en el seno de una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Cataluña. Quiere ello decir que cuando el Tribunal de Justicia se pronuncie, corresponderá al TSJ trasladar dicha sentencia al caso concreto que ha motivado su cuestión prejudicial, y en esta resolución el juez Nacional puede hacer una serie de valoraciones adicionales, sin perjuicio de los recursos internos que procedan ante el Tribunal Supremo.

Nuestra opinión es que el Tribunal de Justicia va a seguir las conclusiones del abogado general y va a declarar contrario al Derecho de la Unión este impuesto. Ahora bien, ¿podemos anticipar otras conclusiones sobre el alcance de la sentencia?. Se trata de una cuestión harto complicada, concretamente en lo que se refiere a qué hacer con el impuesto que se ha cobrado e ingresado por parte de los consumidores finales y operadores concurrentes (gasolineras, transportistas, etc.).

Recordemos que el Gobierno de España ha pedido al Tribunal de Justicia que limite los efectos temporales de su sentencia argumentando el impacto que tiene en las cuentas públicas (13.000 millones de euros). El abogado general no es partidario de limitar temporalmente los efectos de la sentencia. Pero en este punto no podemos anticipar que el Tribunal de Justicia vaya a seguir la propuesta del abogado general. En definitiva, habrá que ver cuál es el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia y si deja algún margen de maniobra a los tribunales españoles para que se pronuncien sobre esta importantísima cuestión.

Obviamente, en caso de que el Tribunal, comunitario o nacional, acepte la eficacia atemporal de un fallo anulatorio del impuesto, se planteará el problema gordiano de esta actuación abusiva del Estado: la eventual reclamación de los ingresos indebidamente ingresados en el Tesoro.

Y en este punto cobra especial relevancia la afirmación que hace el abogado general (apartado 58) de que “España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior”. Es decir, a sabiendas, el legislador patrio ha actuado en perjuicio de sus consumidores. Veremos a ver si el Tribunal hace suya esta afirmación y en caso afirmativo con qué alcance.

Como hemos dicho antes, estamos en presencia de una noticia muy positiva, pero antes de lanzar las campanas al vuelo tenemos que dejar que las instituciones que tienen pendiente todavía actuar, tomen sus decisiones. A la vista de la situación actual, creemos que no es un ejercicio realista avanzar posibles líneas de actuación pero esperamos volver pronto con novedades y que éstas sean muy positivas para el sector.

Departamento de Comunicación.
Estudio Jurídico Ejaso.

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